APRUEBA EL CONGRESO REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL EJECUTIVO ESTATAL

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El Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero para establecer normas que regulen el procedimiento en materia de consulta popular y revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Conforme a lo expuesto por la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, el dictamen se integra de dos iniciativas con el mismo tema, una presentada por los diputados Héctor Apreza Patrón y Manuel Quiñónez Cortés (con licencia), y la otra por la diputada Jessica Ivette Alejo Rayo (con licencia).

Abunda el documento que una vez realizado el análisis pertinente, la comisión dictaminadora determinó en sentido favorable debido a que no son violatorias de derechos humanos ni se encuentran en contraposición con ningún ordenamiento legal, especificando que dentro de las modificaciones realizadas a las propuestas se concluye que la revocación de mandato solo aplicará a quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo estatal. Lo anterior, con el razonamiento de que el tiempo es mayor y su aplicabilidad sería a los tres años de mandato.

Destaca entre las modificaciones a la Constitución que la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo se llevará a cabo conforme a lo siguiente: será tramitada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a petición de las ciudadanas y ciudadanos por un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de la lista nominal de electores, en la mitad más uno de los municipios, y deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, para que el instituto, dentro de los siguientes 50 días a que se reciba la solicitud, verifique los requisitos establecidos y emita inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

Se precisa también que este proceso podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta, y será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al 40 por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta, además de que su jornada no podrá coincidir con procesos electorales o de participación ciudadana local o federal.                        

Para regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como gobernador del estado, el Congreso emitirá una Ley Reglamentaria, y en caso de haberse revocado el mandato, el Congreso, dentro de los 30 días siguientes, y por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará a un gobernador sustituto, quien concluirá el período constitucional.

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