En su exposición de motivos, el
legislador explicó que, en el artículo 13 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se prohíbe la existencia de tribunales especiales, y
por su parte el artículo 17, prevé que deben existir tribunales previamente
establecidos para dirimir los conflictos en forma completa e imparcial.
En ese sentido, dijo que el Tribunal
Superior de Justicia actúa como juez y parte, lo cual es un trato
discriminatorio que se comete en contra de la clase trabajadora, porque se le
priva del derecho de acudir a otra instancia diferente e independiente a quien
lo despidió, lo que entra en pugna con lo establecido en los artículos 8º, 24,
25 y 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, cuya observancia es
obligatoria, por así disponerlo el diverso ordinal 133 de nuestra Carta Magna.
Recordó que en el año 2019, presentó una
iniciativa referente a este tema dando alusión sobre mi preocupación de los
derechos de los trabajadores y la no discriminación dentro de su entorno
laboral, sin que se analizara en la respectiva comisión.
Precisó que para descartar las
contradicciones en la legislación local y en promoción de los derechos humanos
de los trabajadores, como acto de justicia social, de los conflictos laborales
que surgen entre el Poder Judicial y sus trabajadores, para que puedan ser
solucionados ante una verdadera autoridad competente y ante una instancia
independiente y especializada en materia laboral, como es el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje del Estado, se propone dicha derogación.
Por todo lo anterior, la iniciativa que
fue turnada a la Comisión de Justicia para su respectivo análisis y
dictaminación, propone derogar la fracción XXXV del artículo 16, y el artículo
69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero.