7 de junio: Día de la Libertad de Expresión en México
La libertad de expresión se reconoce como un derecho humano en virtud del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y se reconoce en el derecho internacional de los derechos humanos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El artículo 19 de la DUDH establece que "todos tendrán derecho a opinar sin interferencia" y "todos tendrán derecho a la libertad de expresión, este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección.
La versión del Artículo 19 en el PIDCP lo enmienda más adelante al afirmar que el ejercicio de estos derechos conlleva "deberes y responsabilidades especiales" y "por lo tanto, estar sujeto a ciertas restricciones" cuando sea necesario "para respetar los derechos o la reputación de otros" o "para la protección de la seguridad nacional o del orden público (orden público), o de la salud o la moral públicas".
Afirmando, según la Organización de la Naciones Unidas (ONU), la libertad de expresión es un derecho humano, y se encuentra recogido en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
La libre manifestación de las ideas está consagrada en nuestra Carta Magna en los artículos 6to. y 7mo. La libertad de expresión contribuye a ejercer otros derechos y libertades fundamentales como la libertad de prensa, los derechos de reunión, de asociación, de petición y de participación política. Es un derecho humano básico, constitucional, fundamental: inherente y necesario a la naturaleza humana.