APRUEBA EL CONGRESO REFORMA PARA REGULAR EL DOBLE DESEMPEÑO DE EDILES Y SERVIDORES PÚBLICOS

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Con las reformas al artículo 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado que aprobó el Congreso local, se resuelve la antinomia entre este ordenamiento jurídico y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que los integrantes del ayuntamientos, durante su encargo, previo juicio que emita el Poder Legislativo, podrán ser autorizados por el Cabildo para desempeñarse como servidores públicos federales, estatales o municipales, siempre que lo hagan en las áreas docente, de la salud, investigación o beneficencia pública.

De acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, derivado de una propuesta realizada por el diputado Osbaldo Ríos Manrique, se concluyó que el citado artículo es contrario a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce implícitamente la facultad de ejercer dos empleos públicos y una remuneración por cada uno de ellos.

“Del cotejo se advierte que entre el artículo 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el 127, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se origina una antinomia, y para resolverla se debe atender a los principios introducidos en la reforma constitucional en derechos humanos, favoreciendo a los derechos de las personas”, señala.

Por esta razón, las diputadas y diputados integrantes de la comisión dictaminadora consideran oportuno clarificar la propuesta, para que converjan los derechos citados en la Constitución y evitar que quede a la interpretación, sin contraponerse con los motivos originales del iniciador. Así también, se corrige la puntuación para que la disposición legal sea uniforme al resto de la Ley, accesible y entendible.

De esta manera, la reforma establece que los integrantes del ayuntamiento, durante su encargo, previo juicio que emita el Congreso del Estado, podrán ser autorizados por el Cabildo para desempeñarse como servidores públicos federales, estatales o municipales, siempre que lo hagan en las áreas docente, de la salud, investigación o beneficencia pública.

Asimismo, el juicio que emita el Congreso del Estado podrá ser a favor o en contra, considerando la compatibilidad de los cargos y/o que no se afecten las responsabilidades edilicias.

Además, el Congreso podrá determinar los lineamientos de la compatibilidad, en base a los elementos contenidos en el presente artículo y los mencionados en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual recibirá la información necesaria del ayuntamiento, institución, dependencia, órgano u organismo involucrados.

 

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