Con las reformas al artículo 31 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado que aprobó el Congreso local, se
resuelve la antinomia entre este ordenamiento jurídico y la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que los integrantes del
ayuntamientos, durante su encargo, previo juicio que emita el Poder Legislativo,
podrán ser autorizados por el Cabildo para desempeñarse como servidores
públicos federales, estatales o municipales, siempre que lo hagan en las áreas
docente, de la salud, investigación o beneficencia pública.
De acuerdo con el dictamen emitido por la
Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, derivado de una propuesta
realizada por el diputado Osbaldo Ríos Manrique, se concluyó
que el citado artículo es contrario a lo dispuesto en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce implícitamente la facultad de
ejercer dos empleos públicos y una remuneración por cada uno de ellos.
“Del cotejo se advierte que entre el
artículo 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el 127, fracciones II y
III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se origina una
antinomia, y para resolverla se debe atender a los principios introducidos en
la reforma constitucional en derechos humanos, favoreciendo a los derechos de
las personas”, señala.
Por esta razón, las diputadas y
diputados integrantes de la comisión dictaminadora consideran oportuno clarificar la
propuesta, para que converjan los derechos citados en la Constitución y evitar
que quede a la interpretación, sin contraponerse con los motivos originales del
iniciador. Así también, se corrige la puntuación para que la disposición legal
sea uniforme al resto de la Ley, accesible y entendible.
De esta manera, la reforma establece que los integrantes del ayuntamiento,
durante su encargo, previo juicio que emita el Congreso del Estado, podrán ser
autorizados por el Cabildo para desempeñarse como servidores públicos
federales, estatales o municipales, siempre que lo hagan en las áreas docente,
de la salud, investigación o beneficencia pública.
Asimismo, el juicio que emita el Congreso del Estado podrá ser a
favor o en contra, considerando la compatibilidad de los cargos y/o que no se
afecten las responsabilidades edilicias.
Además, el Congreso podrá determinar los lineamientos de la
compatibilidad, en base a los elementos contenidos en el presente artículo y
los mencionados en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para lo cual recibirá la información necesaria del ayuntamiento,
institución, dependencia, órgano u organismo involucrados.