La Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos del Congreso
del Estado analiza una iniciativa de reforma a la Constitución Política del
Estado de Guerrero presentada por el diputado Carlos Cruz López, con el objeto
de que las licencias temporales de las y los titulares de los órganos autónomos
del estado solo puedan solicitarse de manera justificada y motivada por un
periodo máximo de 30 días.
En su
exposición de motivos, el legislador explica que el Congreso está facultado para
resolver las licencias del gobernador o gobernadora, a los mismos diputados y a
los integrantes de los ayuntamientos, así como a los titulares de los órganos autónomos,
pese a que no son lo mismo y se rigen de manera diferente.
Abundó que
el sistema federal como el estatal cuentan con determinados órganos constitucionales
autónomos que son creados fundamentalmente en la Constitución y que no se
adscriben a los poderes tradicionales del Estado, actuando con independencia en
sus decisiones y estructura orgánica, con la finalidad de apoyar desde
distintos ámbitos de especialización al sector público en su conjunto.
Refirió que
en el caso de Guerrero los integrantes de los órganos autónomos son nombrados
por el voto de las dos terceras partes del total de las diputadas y diputados integrantes
del Congreso local, excepto el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana, cuyos nombramientos son competencia del Instituto Nacional Electoral.
Cruz López
resaltó la importancia de regular la temporalidad de las licencias de titulares
de estos órganos porque, en su ausencia, suele generarse evasión de
responsabilidad, al ser reemplazados por los siguientes al mando, mismos que abandonan
sus diversas ocupaciones para asumir la del titular, a diferencia de quienes
ocupan cargos de elección popular, cuyos suplentes asumen el cargo.
En
síntesis, el legislador plantea reformar la fracción XX del artículo 61 de la Constitución
Política local y especificar que son atribuciones del Congreso resolver las licencias
temporales para separarse de su cargo a las y los titulares de los órganos autónomos,
por un periodo máximo de 30 días.