El diputado Bernardo Ortega Jiménez presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, al retirarse de manera voluntaria o forzosa, tengan derecho a un haber de retiro, con excepción de quienes sean privados de su cargo en forma definitiva por sanciones dispuestas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En su exposición de
motivos, el diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD refirió que la
remuneración constitucional a que tiene derecho todo trabajador o empleado del
servicio público está determinada en el artículo 127 de nuestra Carta Magna,
así como la especificación de que esta debe estar contemplada en el Presupuesto
de Egresos correspondiente, diferenciándose del haber de retiro, lo que
significa que este queda a libre configuración de las legislaturas locales
cuando se trata -como en el presente caso- de los magistrados del Poder
Judicial del Estado.
En ese sentido, citó
que actualmente el artículo 99, numeral 4 de la Constitución Política del
Estado establece que “en caso de retiro forzoso o voluntario, enfermedad o
vejez, los magistrados y jueces tendrán derecho a un haber de retiro por los
servicios prestados al Estado, en los términos que disponga la Ley Orgánica”.
Asimismo, citó que la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece en su artículo 71 que “los
magistrados del Tribunal Superior de Justicia, al retirarse, tendrán derecho a
un haber de retiro de carácter vitalicio equivalente al cien por ciento durante
los dos primeros años y al setenta por ciento del ingreso mensual que
corresponda durante el resto del tiempo”.
El legislador
manifestó que estos criterios se adecuan a la situación que prevalece en el
Poder Judicial del Estado de Guerrero, dado que los magistrados son nombrados
en un primer término por un periodo de siete años, con la posibilidad de ser
ratificados por un periodo más de 8 años improrrogables, sin existir
disposición que les prohíba ejercer la profesión una vez culminado el encargo;
es decir, las personas que hayan ejercido el cargo de magistrado están facultadas
para continuar con su vida profesional, de ahí que el cambio de la disposición
vitalicia del haber de retiro no conlleva a una afectación en la esfera de
quienes ejerzan dicha encomienda, y sí se establece con mayor especificidad su
aplicación.
Esta iniciativa que
reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.