El diputado Héctor Fernando Agüero García presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado a efecto de que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2023 se prevean las partidas necesarias para la atención y prevención del acoso escolar en las escuelas, que garantice una convivencia libre de violencia.
El diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena expuso que el acoso escolar o “bullying” es un hecho frecuente en los centros de enseñanza, y se produce cuando un niño o adolescente es agredido física y psicológicamente de manera reiterada y continuada por un alumno o grupo de alumnos.
Refirió que la agresión, intimidación, aislamiento, amenazas, insultos y burlas diferentes expresiones del acoso escolar que sufren fundamentalmente niñas, niños y adolescentes de entre 6 y 17 años, pero que tiene un componente de violencia significativo entre los 11 y los 15.
Subrayó que estas actitudes pueden tener también consecuencias negativas en aquellos compañeros que lo presencian sin hacer nada para evitarlo (espectadores pasivos), desarrollando una falta de sensibilidad ante situaciones injustas y una actitud de tolerancia e incapacidad de respuesta hacia la violencia.
El exhorto a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero plantea que en el proyecto de Presupuesto de Egresos que elabore la titular del Poder Ejecutivo prevea las partidas presupuestales respectivas para la aplicación de acciones de atención y prevención en el entorno escolar, conforme a las previsiones de gasto que realicen las autoridades.
La propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología, para su respectivo análisis y dictaminación.
Reforma al Código Civil en materia de matrimonio igualitario
El diputado Héctor Fernando Agüero presentó otra iniciativa de reforma al artículo 412 del Código Civil del Estado de Guerrero, para establecer que podrá contraer matrimonio cualquier persona que haya cumplido los 18 años de edad, sin distinción de preferencias sexuales.
La exposición de motivos señala que en la actualidad el panorama es muy distinto en relación a la definición de matrimonio; es decir, que ya no existen diferencias entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, y este tipo de unión ha dejado de ser la primera opción para el proyecto de vida de muchas personas.
En ese sentido, recordó que la primera regulación del matrimonio igualitario en nuestro país tuvo origen en la reforma al Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en el año 2009, y tras la acción de inconstitucionalidad 2/2010, la Suprema Corte se pronunció en relación con esta reforma, declarando su constitucionalidad.
Abundó que uno de los argumentos más relevantes en ese caso fue la obligación del Estado de proteger a la familia como realidad social; es decir, protegerla en todas sus formas y manifestaciones, entre las que se encuentran las familias homoparentales conformadas por progenitores del mismo sexo, razonamiento que ha permitido desvincular la concepción tradicional del matrimonio, y asumir que no existe una justificación razonable para proteger en mayor medida a las familias producto de un matrimonio en relación con las parejas surgidas de otros tipos de unión.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia, para su análisis y emisión del dictamen.