APRUEBAN COMISIONES UNIDAS DICTAMEN PARA EVITAR LOS MATRIMONIOS FORZADOS POR ENCIMA DE CUALQUIER USO Y COSTUMBRE

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Las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Congreso del Estado aprobaron el dictamen por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero, con el propósito de que el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres garantice que ningún uso y costumbre de las comunidades indígenas, ni de toda la sociedad, socave o limite los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

El dictamen destaca que la iniciativa presentada por la diputada Julieta Fernández Márquez tiene como firme objetivo la erradicación de cualquier práctica que se base en tradiciones, usos y costumbres, cuyo resultado final, directa o indirectamente, es la venta de niñas para contraer matrimonios forzados o cualquier otra actividad denigrante e ilícita.

Abunda que los matrimonios forzados son una práctica que no respeta el principio básico de lo que constituye el matrimonio (la unión marital del libre consentimiento entre dos individuos) e impide la libertad física de la persona, así como su capacidad de decidir su futuro por sí mismo. En ese sentido es que la comunidad internacional considera esta práctica como una forma contemporánea de esclavitud y una forma de violencia de género.

Por lo anterior, las comisiones dictaminadoras coincidieron con los argumentos de la iniciante y concuerdan con la propuesta, fundamentando que La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 47 menciona que “Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las enmarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; II. … III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables”.

Asimismo, que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 553 es un instrumento jurídico de orden público e interés social, y tiene por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer los principios, instrumentos y mecanismos, para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar.

Por todo lo anterior, se considera acertada la sustitución en el artículo 44 de la palabra “Vigilar” por “Garantizar”, y la adición de la fracción VII BIS para la erradicación de las prácticas que culminen en la venta de niñas para contraer matrimonios forzados, o cualquier otra actividad denigrante o ilícita.

Resalta la importancia de erradicar el matrimonio y uniones infantiles porque esta arraigada desigualdad de género afecta a las niñas de manera desproporcionada y las despoja de su infancia, poniendo su vida y salud en peligro, tienen menos probabilidades de asistir a la escuela, con frecuencia quedan embarazadas en la adolescencia y, en general, limita su pleno desarrollo.

El dictamen fue aprobado por las diputadas presidentas de la Comisión para la Igualdad de Género, Gabriela Bernal Reséndiz, y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, diputada Beatriz Mojica Morga, así como por las legisladoras Gloria Citlali Calixto Jiménez, Leticia Mosso Hernández, Patricia Doroteo Calderón, Nora Yanek Velázquez Martínez y Susana Paola Juárez Gómez, integrantes de las mismas.


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