El Congreso del Estado cumple con éxito la segunda etapa del proceso de Consulta a
los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Guerrero, a través de
una intensa campaña informativa que les explica la importancia de participar en
este ejercicio democrático de debate, diálogo y acuerdos, con el objetivo de que
su voz y demandas sean considerados en la creación y reformas de distintos
ordenamientos que atañen sus derechos, vida y territorio.
Este amplio despliegue de información contempla la colocación de lonas,
carteles, perifoneo, spots radiales y televisivos, así como todo tipo de
insertos en medios impresos y digitales de la entidad, en español y todas las
lenguas indígenas y sus variantes: Náhuatl, Tu'un Savi o Mixteco, Me’phaa o Tlapaneco
y Ñonmdaa o Amuzgo.
Ya en las asambleas o reuniones, a los participantes se les da a conocer el
contenido de sendas propuestas legislativas en materia de Seguridad y Derechos
y Reconocimiento de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Previamente, las y los 46 diputados de la LXIII Legislatura, apoyados de
un cuerpo técnico conformado por más de 1600 personas, recorrieron el vasto
territorio estatal haciendo la invitación formal a las autoridades y habitantes
de los municipios y sus comunidades, a efecto de que determinen su
participación en la Consulta.
En una tercera etapa, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
decidirán, conforme a sus usos y costumbres, en asamblea o de la forma que
elijan, sobre lo que desean incluir en las leyes de Seguridad y lo que en esta
materia marca la Constitución Política del estado.
Cumplido lo anterior, procederá la etapa de Diálogo Intercultural, en la
que el Congreso recabará los acuerdos y preocupaciones de los pueblos y
comunidades, con miras al establecimiento de un marco jurídico estatal acorde
al sentir y necesidades de su gente.
El proceso de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas de Guerrero deviene de sentencias de inconstitucionalidad
decretadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la reforma al
artículo 14 constitucional, la creación de la Ley 777 del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Guerrero, y por reformas, adiciones y derogaciones de
diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de
los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, todas hechas en el
año 2018.
Materia de consulta a los pueblos originarios y afrodescendientes de
Guerrero son las iniciativas presentadas en días recientes por diputadas y
diputados de la LXIII Legislatura, para reformar, adicionar y crear los anteriormente
citados ordenamientos.
En la propuesta de reforma al 14 constitucional, se plantea el
reconocimiento expreso del Estado de las acciones de seguridad pública para la
prevención del delito que implementen los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas a sus integrantes, con sujeción a sus estructuras
institucionales, sistemas normativos y prácticas tradicionales, dentro de su
comunidad, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de
manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas, niños y mujeres.
Agrega que la implementación y seguimiento de la prevención de los
delitos e infracciones se dará por conducto de su Policía, integrada por los
miembros de cada comunidad y designados en Asamblea Comunitaria, en estricta
cooperación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, y sujetos a la
esfera de competencia del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En la propuesta de creación de la Nueva Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública del Estado de Guerrero se estipulan las bases de coordinación
y colaboración entre el Estado de Guerrero para con la Federación, las
entidades federativas, sus municipios y sus pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanos, así como con todas las instituciones que por las actividades que
realizan contribuyan a los fines y el desarrollo de la seguridad pública.
Por cuanto al régimen disciplinario, da competencia a los usos y
costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos del estado,
tratándose de asuntos relacionados con los mismos, siempre que se encuentren
acordes a los principios generales de la Constitución Federal y se respeten los
derechos humanos, y de manera relevante coadyuven a la erradicación de la
violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres,
indígenas y adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar.
Destaca también la participación en los Consejos Municipales de Seguridad
Pública de una persona representante de las Policías Comunitarias Indígena y Afromexicanas,
designada por Asamblea.
En la propuesta que reforma diversos artículos de la Ley 701 de
Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas de Guerrero, se reconoce y protege como fundador del estado de
Guerrero al pueblo y comunidades afromexicanas asentadas en su territorio, quienes
tendrán derecho a la protección de sus costumbres, usos, tradiciones, lengua,
religión, indumentaria, rasgos culturales y educación.
La Ley les reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y, en
consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos
internos en la regulación y solución de sus conflictos, sujetándose a los
principios generales de las constituciones políticas federal y estatal,
respetando los derechos humanos, de manera relevante la dignidad e integridad
de las mujeres, a quienes garantizará su participación en condiciones de
igualdad sustantiva, respetando el principio de paridad de género, y estimulando
su intervención y liderazgo en los asuntos públicos.
Refrenda el reconocimiento de las acciones de seguridad pública que
implementan los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, señalando que
la aplicación de la justicia indígena es alternativa a la vía jurisdiccional
ordinaria y al fuero de los jueces del orden común, conforme a lo dispuesto por
el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución Política federal,
los tratados internacionales, la Constitución Política del estado y las leyes
de ellas emanadas.
Establece también que el Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y
Afromexicano es el conjunto articulado de instituciones, autoridades, acciones,
instrumentos y mecanismos que implementan los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanos dentro de su comunidad en la prevención del delito, mismo que
deberá establecer estrecha relación de cooperación con el Sistema de Seguridad
Pública Estatal, fundada en el reconocimiento pleno de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, el pluralismo jurídico y el respeto
mutuo que garantice la prevención de los delitos e infracciones.
Detalla que la Policía Comunitaria Indígena y Afromexicana, al interior
de su comunidad, realizará las acciones de orientación y prevención del delito,
vigilancia, auxilio y protección a sus habitantes; colaborará en apoyo a las
instituciones de seguridad pública municipal, estatal o federal, y auxiliará a
la autoridad de procuración e impartición de justicia cuando sean requeridos en
términos de ley.
La actuación de la Policía Comunitaria Indígena y Afromexicana, por su
propia naturaleza y características, no generará ninguna relación y obligación
laboral, ni podrá considerarse a ninguna autoridad como patrón, por
considerarse honorífica, gratuita y constituir una tarea en beneficio de su
comunidad.